Las viviendas estarán terminadas a fines de febrero La municipalidad de Federación dio a conocer el
- entreriosalinstant
- 11 feb 2016
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La MUNICIPALIDAD DE FEDERACION informa que de acuerdo al Decreto Nº 109/16 D.E. de fecha 10 de Febrero de 2.016; referente a la pre adjudicación de las “50 VIVIENDAS” correspondientes a la Segunda Etapa del “PLAN FEDERAL DE VIVIENDAS Y MEJORAMIENTO DEL HABITAT DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y RURALES”, luego de haber recepcionado en el plazo establecido las denuncias e impugnaciones por parte de los pre adjudicatarios, y habiendo venciendo el plazo para resolver las mismas, el pasado Viernes 05 de Febrero del corriente año; publicándose en consecuencia a continuación el Listado Definitivo de Adjudicatarios. De acuerdo a lo conversado con el Consorcio de Gestión para la Vivienda, de quien depende la construcción de la obra antes mencionada, se estima que la terminación de la misma estaría programada para fines del mes de Febrero del corriente año, si las condiciones climáticas así lo permiten.- Asimismo se informa, que de las denuncias recibidas, se procedió a solicitar informes a distintas reparticiones como ser ATER Seccional Federación, Catastro Municipal, Juzgado Civil y Comercial de 1ra Instancia de Federación, Escribanías Locales, Inmobiliarias locales, entre otras; habiéndose realizado además las constataciones por parte de la Licenciada en Trabajo Social en las viviendas que lo solicitaron, de lo cual se produjeron los siguientes resultados, los cuales habiendo sido evaluados por el Asesor Legal Municipal, se resolvieron mediante Dictámen: En cuanto a PROPIETARIOS, fueron 8 las personas denunciadas, de las cuales: • se constató que la Sra. ALFREDO PATRICIA ELIZABETH fue CEDENTE de todos los derechos y acciones personales, reales, posesorios y/o de cualquier naturaleza que tenia y le correspondían sobre la adjudicación que efectuara la Municipalidad de Federación al Sr. Miguel Agapito Torres (de la que fue cesionaria) de un inmueble identificado como Manzana Nº 1026 B Lote Nº 33 (Barrio San Antonio) con domicilio parcelario en calle Los Mirasoles Nº 1858 de nuestra Ciudad. Se constató lo antes expuesto con copia del CONTRATO DE CESION debidamente certificado por Escribano interviniente. Motivo por el cual, luego del Dictámen realizado por el Asesor Legal Municipal, se procedió a ELIMINARLA del Listado, por haberse acreditado su carácter de PROPIETARIA, de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas vigentes.- • Se constató también que el Sr. GOMEZ, NERI JOSE junto a otras personas fue CESIONARIO y a su vez, posteriormente CEDENTE de una fracción de terreno ubicada en el Departamento Federación, Manzana Nº 1029 – Lote Nº 12. Lo cual se encuentra documentado mediante Decretos Nº 1295/14 D.E.- Motivo por el cual, luego del Dictámen realizado por el Asesor Legal Municipal, se procedió a ELIMINARLA del Listado, por haberse acreditado su carácter de PROPIETARIO, de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas vigentes.- • En cuanto a la Preadjudicataria MAJATAN, SILVIA DANIELA, quien ha sido denunciada por ser su co- titular BURNA, SERGIO JAVIER supuesto heredero de su padre, se informa que se ha solicitado informe al Juzgado Civil y Comercial de 1ra Instancia de Federación, a los fines que comunique si existe en trámite un proceso sucesorio a nombre de ELIAS JAVIER BURNA (padre del denunciado), a lo que se nos informa que el mismo se inició en fecha 18 de Diciembre de 2.015, acompañando copia certificada de la Resolución Judicial de referencia. Que por encontrarse el proceso sucesorio recién iniciado y no habiéndose aun dictado Resolución de Declaratoria de Herederos, ni habiéndose practicado Inventario y Avalúo de Bienes, es que no se puede resolver acerca del carácter de PROPIETARIO o NO PROPIETARIO del denunciado. Motivo por el cual, de acuerdo a lo establecido por el Asesor Legal se continúa con el proceso de Revisión, hasta tanto tal situación se resuelva.- • En el caso de CONTTI, SOLEDAD BEATRIZ y VILLAGRA, SILVIO SEBÁSTIÁN, se han solicitado informes a la Ciudad de Chajarí, por supuesto carácter de PROPIETARIOS que revestirían los mismos. Al no haber obtenido respuesta al momento, de acuerdo al Dictámen del Asesor Legal es que se continúa en Proceso de Revisión, hasta tanto la situación se resuelva.- EN CUANTO A LOS DESCARGOS. Fueron 8 las personas que los realizaron, de los cuales: • Se han realizado Informes Socio Ambientales y visitas para actualizar los ya realizados por parte de la Licenciada en Trabajo Social, a los fines de proceder a revisar los puntajes otorgados, corroborándose que en todos los casos, los puntajes habían sido bien asignados, motivo por el cual NO SE MODIFICARON LOS PUNTAJES, conforme los Dictamenes realizados por el Asesor Legal Municipal. EN CUANTO A LA NO RESIDENCIA. Se recepcionó una denuncia, de la cual se procedió de la siguiente manera: • La Sra. FLURIN, VERONICA fue denunciada por no acreditar Residencia en la Ciudad de Federación durante los últimos 5 años, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza vigente; a lo cual se le solicitó por nota a la denunciada para que en el plazo de 48 hs., presente la documentación que acredite su residencia. Que la Sra. Flurin acompañó constancia del Establecimiento Escolar al cual concurren sus hijos menores, que constata que han asistido a la misma en el período comprendido en los últimos 5 años. Además de haber sido atendidos en el CIAF Municipal durante el último período. Motivo por el cual, habiéndose corroborado su residencia permanente, corresponde de acuerdo al Dictamen realizado por el Asesor Legal Municipal DESESTIMAR la denuncia vertida en su contra. EN CUANTO A LA CONVIVENCIA. Se recepciono una denuncia, de la cual se procedió de la siguiente manera: • El Sr. OLIVERA JOSE LUIS fue denunciado por no residir con sus hijos. Con lo cual se procedió a realizar una visita por parte de la Licenciada en Trabajo Social, la cual se hizo presente en la vivienda familiar junto con Personal de Inspección General, los cuales se presentaron sin notificación previa, y pudieron constatar que en ese momento uno de los hijos se encontraba presente en la vivienda, y constataron además la existencia de camas y demás pertenencias como ropa y artículos personales correspondientes a ambos hijos de Olivera. Motivo por el cual, habiéndose acreditado la convivencia de los hijos con el denunciado, corresponde conforme el Dictamen realizado por el Asesor Legal Municipal DESESTIMAR la denuncia vertida en contra del Sr. OLIVERA.
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