Federación: Estimulo al buen pagador.
- entreriosalinstant
- 30 oct 2015
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La nota enviada a Entre Ríos al Instante, por el Centro de industria, comercio y otros intereses de Federacion, expresa: Análisis económico de la presión tributaria. Es un hecho conocido que las actividades económicas tienen como principales tributos subnacionales (que inciden en su actividad) al Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial y a la Tasa de Higiene profilaxis y Seguridad (o el nombre que en cada ciudad adquiere) municipal.
Nos ocupa en este caso el impuesto a los Ingresos Brutos cuya recaudación es la más importante en el fisco entrerriano, ya que suma el 65 % de los ingresos tributarios propios, Los aumentos en este tributo afectan la rentabilidad por dos vías: disminuyendo la renta percibida por la venta de bienes y servicios e incrementando los costos de los insumos utilizados en el proceso productivo, ya que se gravan las etapas intermedias.
En este escenario el Impuesto sobre los Ingresos Brutos llega a representar, a través de su efecto en cascada y piramidal, un costo total (por simple sumatoria de la etapa mayorista y minorista) del 7,5%; lo que indudablemente torna sumamente gravosa la carga y afecta la posibilidad de competir, máxime ante la realidad del negocio informal y otras formas de competencia desleal; entre las que hay que incluir a las grandes cadenas que, por estructura, reducen la acumulación del tributo a través de una integración vertical.
A ello habría que agregarle la influencia que ha significado la suba del Impuesto Inmobiliario Urbano que, ya sea directamente sobre las propiedades afectadas al comercio o, indirectamente, a través del traslado del costo a los alquileres, impacta nuevamente en las pymes, quienes tienen la menor posibilidad de trasladar todos estos costos adicionales a sus propios precios.
La propuesta
Por esto, y aún siendo conscientes de las necesidades financieras del Gobierno Provincial, es necesario llevar un alivio a aquellos contribuyentes que han hecho esfuerzos grandísimos para cumplir con sus obligaciones. En este sentido, al tiempo de resultar un alivio en los precios, la medida será un estímulo para los contribuyentes, quienes ven habitualmente a través de moratorias y similares, que quien no cumple tiene más ventajas.
De esta manera, reduciendo un 1% este impuesto se obtiene una reducción al 3% en la etapa final. Cabe resaltar que con la sola disminución en la etapa minorista, la baja en la carga equivale a un 25%, lo que es sumamente significativo para el sector y será recibido como una excelente señal y también, por qué no decirlo, por los consumidores finales, es decir el ama de casa, el vecino de a pie, quienes son los que, en definitiva, sufren o disfrutan los avatares de la política fiscal.
Como antecedente inmediato a este planteo al que sólo nos anima el recomponer la magra renta del pequeño comerciante y público en general, cabe recordar que el gobierno provincial, al ocuparse de la atención al Sector, promulgó la Ley Nº 9393/10 regulando la instalación de nuevas cadenas de grandes superficies en el territorio entrerriano generando un paraguas protector al comercio minorista, reconociendo el peso de la carga del impuesto a los Ingresos Brutos al eximir a la redes de compra de comerciantes Pymes de su tributación.
En función de ello, se propone la modificación al Código Fiscal.
El proyecto de norma
Dicho esto, se debería incorporar tres artículos a continuación del 91º del Código Fiscal (t.o 2014 y modif.); que indiquen:
“Art…: Todo aquel contribuyente que demuestre una condición de buen pagador, verá reducida su alícuota, restando un 1% de la que le corresponde.
Este beneficio será de aplicación en forma inmediata a la aprobación de esta norma para las PYMES que realicen ventas minoristas.
“Art… A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se considera buen pagador a aquel contribuyente que no registre deuda del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de la aplicación de la presente norma. Si se verificara deuda y fuera regularizada, el beneficio de la reducción de alícuota regirá desde el pago mensual inmediato siguiente.”
“Art… Si se verificara el uso del beneficio en forma errónea, cualquiera sea la causa y previa notificación al contribuyente para que en un plazo improrrogable del 15 días realice su defensa, la reducción cesará.
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